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Libertad de expresión y derechos de la personalidad en tiempos electorales// By @virila2

Es periodista y ha trabajado en diversos medios escritos y electrónicos desde 1999.  Es especialista en Derecho de la  Información. Realiza investigación en  temas de Libertad de expresión y otros derechos de la personalidad en el ámbito de las TICs.
Es periodista y ha trabajado en diversos medios escritos y electrónicos desde 1999.
Es especialista en Derecho de la Información. Realiza investigación en temas de Libertad de expresión y otros derechos de la personalidad en el ámbito de las TICs.

Por Viridiana López

En el proceso electoral 2015 existirá una serie de aristas que habrán de ser observadas y estudiadas por los académicos, toda vez que los comicios se jugarán bajo nuevas reglas electorales, en las que destaca temas como la fiscalización de los recursos y otros rubros en los que no entraré en detalle. En materia de libertad de expresión, los ciudadanos jugarán un papel importantísimo porque a diferencia de otros procesos, la información será un elemento indispensable para tomar la decisión de por quién votar el 7 de junio.

Para quienes estudiamos libertad de expresión, también podremos observar de forma más clara cómo se colisiona éste y otros derechos de la personalidad. Ahora bien, por derechos de la personalidad entendemos el conjunto manifestaciones físicas y psíquicas de la persona, que determinan su forma de ser y las diferencian de otras personas, y tienen como finalidad la tutela de la dignidad humana.

Con el uso de las Tecnologías de la Información, existe mayor incidencia en la colisión de derechos de la personalidad, esto es porque la tecnología permite a las personas exponer sus atributos so riesgo de ser vulnerados y confrontados entre sí, es decir, la libertad de expresión con los datos personales, la privacidad, el honor y/o la propia imagen, de tal suerte que los ciudadanos, pero sobre todo los candidatos y las figuras públicas tendrán que ser muy cuidadosos al momento de ejercer la autodeterminación informativa, para evitarse enojos.

En Michoacán no existe ley alguna que regule estos derechos, como en el caso del Distrito Federal, donde encontramos la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen, sin embargo hallamos antecedentes e instrumentos internacionales que protegen estos derechos.

El problema es que quienes sientan sus derechos vulnerados no tendrán una instancia especializada donde desahogar sus quejas y exigir la reparación del daño, salvo en lo que corresponde a la protección de datos personales, porque existe el IFAI.

Ahora bien, con frecuencia la libertad de expresión puede colisionarse con otros derechos de la personalidad, sobre todo cuando se trata de figuras y servidores públicos, cuyos derechos de la personalidad se debilitan debido a la actividad que realizan, que es considerada como información de interés público. Cuando se colisionan los derechos y la libertad de expresión, los tribunales hacen ejercicios de ponderación para determinar qué derecho prevalece, y de acuerdo con sentencias en la materia, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la libertad de expresión prevalece en estos casos, pero dado el surrealismo mexicano habremos de observar el comportamiento de los actores políticos en este tema, y sobre todo al Poder Judicial, en darse un caso.

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