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‘Gentleman’ De Cinepolis Morelia Justifica Su Actuar: Sentí Impotencia Por Maltrato

STAFF/@michangoonga

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Fue porque sintió impotencia al recibir maltrato de parte del personal de Cinépolis Morelia, que el cirujano dentista José Manuel Hernández Rangel se hizó pasar por asesor del gobierno federal, según  declaró esta tarde ante Ministerio Público él mismo quien se presentó voluntariamente ante la Subprocuraduria de Justicia de Morelia para declarar y deslindar responsabilidades.

Hernández Rangel, quien se hizó famoso en medios locales y nacionales como el “Gentleman” de Morelia, no descartó tomar acciones legales contra quien grabó y compartió la grabación, no obstante dijo que pedía una disculpa pública si con su actuar ofendió a alguien.

Graduado de la Universidad Michoacana de San Nicolás Hidalgo, el dentista negó tener algún nexo o relación con alguna dependencia o funcionario del gobierno federal, desde el presidente Enrique Peña hasta el comisionado Alfredo Castillo, señalando que fue su impotencia ante el maltrato lo que le llevó a presentarse ante los empleados como asesor del gobierno federal.

Sin embargo habrá que determinarse si el hombre no incurrió en el delito de “usurpación de funciones” que a la letra de la ley dice:

CAPITULO VII – Usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y siglas

  • Artículo 250
  • Artículo 250 bis
  • Artículo 250 bis 1
  • Artículo 250. .- Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:
    1. Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;
    2. Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.
    3. a).- Se atribuya el carácter del profesionista b).- Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales.
    4. c).- Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.
    5. d).- Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.
    6. e).- Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional.
    7. Al extranjero que ejerza una profesión reglamentada sin tener autorización de autoridad competente o después de vencido el plazo que aquella le hubiere concedido.
    8. Al que usare credenciales de servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas a las que no tenga derecho. Podrá aumentarse la pena hasta la mitad de su duración y cuantía, cuando sean de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Mexicanas o de alguna corporación policial.
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