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Ciudadanos Emergentes… ¿Qué es el Poder Judicial de la Federación?

By: Lic. Ismael Ibarra

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En el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece el principio de supremacía constitucional, por el cual la Constitución Federal y las leyes que de ella emanen, así como los tratados celebrados con potencias extranjeras, suscritos por el presidente de la República con aprobación del Senado, constituyen la Ley Suprema de toda la Unión. La Constitución Federal se divide en dos partes: la dogmática y la orgánica. La primera de ellas se refiere a los derechos fundamentales del hombre, mientras que la segunda tiene como finalidad organizar al poder público.

Para que el Estado no pueda ejercitar un poder sin límites sobre los individuos, es preciso que se encuentre circunscrito por un sistema de competencias. Para evitar el abuso del poder, es fundamental que el Estado cuente con una división de poderes. Así, la parte orgánica de la Constitución es la que organiza al poder público.

La Constitución creó al Poder Judicial de la Federación, al cual confirió la defensa del orden constitucional, que queda garantizada mediante el juicio de amparo, las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad y la facultad de investigación prevista en el artículo 97 de la Constitución Federal. La referida función ha hecho que dicho Poder se revele como un factor de equilibrio entre los Poderes de la Unión.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la misión fundamental de salvaguardar el respeto al orden constitucional y para ello debe vigilar como tribunal terminal que las normas de carácter general, los tratados internacionales y los actos de autoridades administrativas se ajusten a la Constitución. Asimismo debe hacer la interpretación directa de la misma cuando sea necesario en los casos que se someten a su conocimiento. Por ello, a partir de 1988 tiene la naturaleza de Tribunal Constitucional.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo órgano judicialtribunal constitucional y cabeza del Poder Judicial Federal de México. Está conformada por once Jueces o Magistrados, denominados Ministros; uno de los cuales es designado, por un periodo de cuatro años, como su Presidente, siendo este responsable de la dirección del organismo y mayor representante ante los otros poderes.

La vigente Constitución de 1917 prevé este órgano en su título tercero, capítulo IV, y abordándolo en cinco artículos. En ellos se especifican las obligaciones, facultades, requisitos y restricciones de la corte; principalmente la facultad exclusiva, entre los órganos del mismo sistema judicial, para estudiar, discutir, y emitir sentencias definitivas en controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, que surjan entre los poderes de la Unión, los poderes estatales, autoridades municipales, los órganos autónomos, o la contradicción de una norma con la carta magna. Es decir, le corresponde asegurar el orden establecido por la Constitución y mantener el equilibrio entre las diversas instituciones de gobierno. Sus deberes incluyen también, como última instancia legal, solucionar de modo definitivo, asuntos judiciales de gran relevancia social, a través de las resoluciones jurisdiccionales que dicta. Por lo anterior, y al tratarse del principal y más alto tribunal de naturaleza constitucional, no existe órgano ni autoridad que se encuentre por sobre ella o recurso judicial que pueda interponerse en contra de sus decisiones.

Los ministros son designados por la Cámara de Senadores, a partir de una terna propuesta por el Presidente de la República; duran quince años en su cargo y solo pueden volver a ocuparlo, si con anterioridad lo hicieron en calidad de interino. Su trabajo se distribuye a través de sesiones en Pleno (con la presencia de los once ministros), y sesiones en Salas (dos integradas por cinco ministros cada una).

Cada formato y sala con competencias judiciales distintas, siendo las de pleno, las de mayor jerarquía. Ni la constitución, ni la ley respectiva establecen fechas de toma de posesión para los ministros, estas se producen en cuanto se dé el nombramiento.

En tanto que los periodos de sesiones en la corte, los determina la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, siendo dos al año; el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.

En el marco de los acontecimientos de la Revolución Mexicana, la Suprema Corte fue desconocida (la igual que todos los poderes) por el Plan de San Luis, dirigiendo este sus críticas al órgano judicial principalmente por su ineficacia en los preceptos de equidad en la impartición de justicia y la división de poderes, pero sobre todo, en ser el sostén del orden constitucional original de 1857. La caída de Francisco I. Madero y el establecimiento de la dictadura de Victoriano Huerta en 1913, trajo consigo una nuevo dominio del ejecutivo sobre el judicial; razón que motivo el desconocimiento nuevamente del máximo tribunal por las facciones revolucionarias en el Plan de Guadalupe impulsado por Venustiano Carranza.

En los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Federal establece dos órdenes subordinados a ella: la Federación y los Estados. Entre ellos no existe subordinación, ya que cada uno es instancia decisoria suprema dentro de su competencia. Los Estados se dan libremente su propia Constitución, en la que establecen su estructura de gobierno, pero sin contravenir el pacto federal inscrito en la Carta Magna.

La división de Poderes, así como la independencia que existe entre éstos, constituye la base de un Estado democrático. En México, nuestra Constitución establece que el Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y que, como regla general, no podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, lo que sustenta el principio complementario de autonomía de cada uno de ellos.

Lo anterior no significa que los señalados Poderes tengan que actuar siempre y necesariamente separados, pues si bien cada uno tiene indicadas sus atribuciones, en diversos casos se presenta una concurrencia de Poderes, como acontece por ejemplo en la designación de los Ministros del más Alto Tribunal del país, en que participan el Poder Legislativo mediante la Cámara de Senadores que efectúa la designación, y el titular del Ejecutivo, que presenta ternas para que de ellas se elija a quienes se va a designar.

¿Qué es el Poder Judicial de la Federación?

Es el Poder que cuenta con las atribuciones necesarias para impartir justicia de manera cumplida y para mantener el equilibrio entre los demás Poderes.

Los integrantes de este Poder son, entre otros, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los Magistrados de los Tribunales de Circuito –Colegiados y Unitarios– y los Jueces de Distrito.

Ellos son responsables, entre otras cuestiones, de interpretar las leyes; resolver las controversias que surjan entre particulares, cuando se trate de asuntos de competencia federal; intervenir en las controversias que se susciten cuando una ley o acto de autoridad viole garantías individuales, y resolver conflictos entre autoridades, por ejemplo, cuando aleguen una invasión en su ámbito de atribuciones. Además forma parte de este Poder el Consejo de la Judicatura Federal que cumple con importantes funciones de carácter administrativo, de disciplina y vigilancia y tiene bajo su responsabilidad al Instituto de la Judicatura Federal que se preocupa de la formación de Magistrados, Jueces, Secretarios y Actuarios a fin de que posean los atributos constitucionales de independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y excelencia que deben regir la carrera judicial. Una de las funciones más importantes del Poder Judicial de la Federación es proteger el orden constitucional. Para ello se vale de diversos medios, entre  ellos, el juicio de amparo, las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad y la facultad de investigación. Cabe señalar que todos los medios señalados incluyen entre sus fines, de manera relevante, el bienestar de la persona humana.

Arturo Ismael Ibarra Dávalos. Licenciado en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Catedrático de la misma. Preside la asociación civil Bien Común Michoacán y la sociedad civil Por la Mejora en el Ámbito del Trabajo. Es Secretario General del Foro Política y Sociedad.

Correo electrónico de contacto arturoismaelibarradavalos@hotmail.com

 

 

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